Wikipedia Affiliate Button The New Mexican curious: Leyes de vialidad y tránsito para bicicletas en la ciudad de Monterrey

miércoles, 22 de octubre de 2008

Leyes de vialidad y tránsito para bicicletas en la ciudad de Monterrey

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CAPITULO SEGUNDO: DE LAS VÍAS PÚBLICAS Y ZONAS PRIVADAS CON ACCESO AL PÚBLICO Y SUS PROHIBICIONES

ARTÍCULO 7. Queda prohibido en las vías públicas lo siguiente

Apartado XV: Jugar en las calles y en las banquetas, así como transitar sobre éstas últimas en bicicletas, patines, triciclos, patinetas o vehículos motorizados

CAPÍTULO QUINTO: DEL EQUIPO Y REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN Y EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS

 

ARTICULO 24

Párrafo II, inciso C: Sobre los Frenos, las motocicletas y bicicletas deberán contar con frenos de servicio independientes en cada una de las llantas

Párrafo III, inciso O:  Sobre las luces relajantes, Las bicicletas deberán contar con un faro o reflejante de color blanco en la parte delantera y un reflejante de color rojo en la parte posterior.

Párrafo IV:  Sobre el CLAXON. Todos los vehículos automotores deberán contar con un claxon. Las bicicletas deberán contar con un timbre.

Párrafo XV: ESPEJOS RETROVISORES. Las motocicletas, triciclos y bicicletas deberán contar sobre el lado izquierdo de los manubrios, con un espejo retrovisor.

CAPITULO SEXTO: DE LOS CONDUCTORES Y LAS LICENCIAS DE CONDUCIR

ARTICULO 32, Párrafo VI: Se clasifica como conductor ciclista a aquel que conduzca bicicletas y triciclos.

ARTICULO 36: Para obtener permiso de ciclista, se requiere tener quince años cumplidos. Los menores de esa edad y mayores de ocho años sólo podrán manejar bicicletas con rodada menor a sesenta centímetros y en áreas cercanas a su domicilio sin que tengan que tramitar permiso.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN DE MOVIMIENTO Y EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS

ARTICULO 72: Se prohíbe estacionar vehículos en calles menores de 5 metros, excepto motocicletas y bicicletas.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO: DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS

ARTÍCULO 97: Para el caso de vehículos de tracción animal, propulsión humana y bicicleta se restringe su circulación por las avenidas de mayor circulación vehicular.

Se prohíbe la circulación de vehículos de tracción animal, propulsión humana y bicicletas en toda la ciudad, desde media hora antes de la puesta del sol, hasta media hora después de la salida del mismo.

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